Bienvenido al Departamento de Servicio Social y Titulación UDHI
REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
TITULO CUARTO DEL SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I.
BASES LEGALES FEDERALES
ARTÍCULO 47°.– Tomando en consideración el artículo53 de la Ley reglamentaria del artículo 5 constitucional:
I. “Se entiende por Servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la Sociedad y del Estado”.
ARTÍCULO 48°.– Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán los estudiantes de las profesiones a que se refiere ésta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten Servicio Social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera de lugar en que deba prestar el Servicio Social”.
ARTÍCULO 49°.– Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de investigación científica, proporcionando los datos o informes que éstos soliciten”.
ARTÍCULO 52°.– Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar Servicio Social , en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En estas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.
CAPÍTULO III.
LINEAMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 62°.– Los pasantes de servicio social de las instituciones de educación superior realizarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.
ARTÍCULO 63°.– El servicio social de los pasantes tendrá por objeto:
I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.
III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
ARTÍCULO 67°.– La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tiempo laboral o institucional, no otorgará categoría de trabajador social al prestador del servicio.
ARTÍCULO 69°.– El número de horas requerido para para la prestación del servicio estará determinado por las características del programa al que esté adscrito el alumno. La duración del servicio social no podrá ser menor de 480 horas sin contravenir lo dispuesto por el artículo 55 de la ley reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.



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12 de julio, 2023
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